¿Qué excepciones procesales no incluidas en el art. 108 podrían ser interpuestas en el juicio ejecutivo cambiario y en qué argumentos fundamentarían esa posibilidad?
Para
Teitelbaum, la limitación de las defensas no tiene
carácter taxativo.
La
taxatividad,
a lo sumo, podría referirse a las causas de extinción de
las obligaciones
pero no permitiría descartar infinidad de otro tipo de
defensas de índole
sustancial y procesal, enmarcadas bajo el rótulo de la inhabilidad
del
título[1].
Argumenta
sobre la base de que el
inc. 1 del art. 108 contiene la
frase «no se
admitirá más excepciones que...» y que tal
frase no se repite en el inc. 2.
El inc. 2 contiene un giro que
hace pensar, para el
autor, en una enumeración de carácter enunciativo.
Las excepciones procesales, según este autor, difícilmente pueden estar taxativamente enumeradas. La omisión legal no impide oponer las excepciones siguientes:
de cosa juzgada,
de incompetencia absoluta,
de falta de jurisdicción,
de juicio seguido contra una persona fallecida o inexistente,
de emplazamiento irregular,
de defecto legal en el modo de preparar la
demanda[2].
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[1] Teitelbaum, Juicio ejecutivo
cambiario (1986), p. 72.
[2] Teitelbaum,
Juicio ejecutivo cambiario (1993), pp.
76 y 201.